LA HALAKA.

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¿QUE ES LA HALAKA?.
1. Es la reglamentación religiosa, jurídica y moral para la buena observancia del judaísmo.
 Término hebreo con el que se conoce el conjunto de materiales legales por los que se rige la vida religiosa judía. Procede del arameo halakah ‘ley’, relacionado con un impuesto especial que se pagaba sobre las tierras, aunque hay quien lo relaciona con una raíz hebrea que puede significar ‘camino, norma de vida o de conducta’.
La finalidad de la halaká es regular la vida humana en todos los aspectos privados y públicos según una tradición que los judíos ortodoxos hacen remontar al propio Sinaí: allí habría recibido Moisés las Tablas de la Ley (Torá escrita), y su interpretación jurídica, incluida en la Torá oral, de la que es parte sustancial la halaká. En todo caso, durante la época del Segundo Templo (últimos siglos antes de la era cristiana y primeros de nuestra era) se materializaron las líneas fundamentales de la halaká de los distintos grupos que se formaron a partir del tronco común judío (fariseos, secta de Qumran, samaritanos, etc.).
Las fuentes de la halaká judía son muy variadas. Hay algunos principios legales que se consideran provenientes directamente del Sinaí; otros son el resultado del comentario de la Escritura, realizado a partir de unas normas hermenéuticas fijadas por la propia tradición rabínica (middot); en otros casos, son resultado de las enseñanzas, debates o decisiones de los sabios, de las costumbres de las diversas comunidades judías, etc.
En general, la halaká judía puede considerarse una evolución y desarrollo de la legislación contenida en la Biblia, y particularmente en la Torá o Pentateuco. Esta última (en la que se formula, por ejemplo, el Decálogo, y en la que de acuerdo con la tradición judía se encuentran los 613 preceptos, 365 negativos y 248 positivos) contiene leyes muy elaboradas (como las referentes al sábado, a los años sabáticos y jubilares, a los esclavos, etc.), junto a otras apenas insinuadas como principios. Como dice un texto de la Misná, “Las halakot sobre la anulación de los votos cuelgan del aire, no tienen nada que las sostenga; las halakot sobre el sábado, las ofrendas de los festivales y los sacrilegios son como montañas colgadas de un cabello, ya que las enseñanzas de la Escritura sobre ellas son escasas, y las halakot muchas; las halakot del derecho civil y el servicio del Templo, de la pureza y la impureza y del incesto tienen algo que las apoya, y son ellas la substancia de la Torá” (ag. 1, 8). En la Torá oral se añaden precisiones a la Torá escrita (v. gr: sobre la forma de santificar el sábado, o sobre la pureza, con su sistema de fuentes de impureza, etc.), sobre todo en los casos y áreas en las que apenas existen normas bíblicas concretas (como en lo referente al comercio, a la oración, a los alimentos, etc.). De esa forma se va completando el marco legal necesario para todas y cada una de las facetas de la vida del judío.
El último siglo a.C. y los cinco primeros siglos de nuestra era son particularmente decisivos para la historia de la formación de la halaká judía. El Sanedrín primero, y los maestros o rabinos judíos de mayor renombre, contribuyeron de manera muy particular a la formulación de la halaká. Muchas veces, en medio de discrepancias y controversias, de las que son particularmente famosas las mantenidas por Hillel y Sammay (siglo I a.C.) y sus respectivos discípulos (las “casas” de Hillel y Sammay), que solían defender posturas enfrentadas en lo referente a la oración y la intención, las leyes de agricultura, las fiestas, la pureza, el matrimonio y cuestiones económicas conexas, etc. En general, se tildaba a la escuela de Sammay de más aristocrática, estricta y legalista, mientras que la de Hillel era más popular, humana y liberal, pero eso no siempre es exacto. También jugó un papel muy importante R. Aqiba, a mediados del siglo II de nuestra era, fijando, ordenando y clasificando tradiciones anteriores.
La halaká judía quedó recogida de modo especial en la Misná, redactada de manera definitiva a comienzos del siglo III de nuestra era, y en su comentario, recogido en los dos Talmud, el palestinense y el babilónico. Asimismo, aunque no gozara nunca de la misma autoridad, en la Tosefta, y en otras Baraitot que no fueron incluidas en las recopilaciones oficiales. Y también en los comentarios legales a los libros de la Biblia (midrasim halákicos), especialmente los escritos en los primeros siglos de nuestra era.
Durante los siglos siguientes, a lo largo de toda la Edad Media, se siguió adaptando la legislación judía a la problemática surgida en las circunstancias nuevas y en la vida de cada día. A ello contribuyeron de modo especial las Academias que se formaron en Palestina y sobre todo en Babilonia, las respuestas (responsa) de los maestros más afamados a las preguntas jurídicas que se les planteaban, y los esfuerzos de codificación legal que se hicieron en todo el mundo judío.
Otra significación posible del término halaká, como género literario, incluye escritos, decisiones y comentarios bíblicos de carácter legal, contrapuestos a los materiales de tipo biográfico, narrativo, legendario, etc., que se conocen en conjunto como haggadá.

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